Tutela ordena suspensión de votación de moción de censura del concejo a Secretaria de Educación Magda Pinzón

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La Secretaria Social, de educación, Cultura y Deportes de la alcaldía de Acacías, Magda Milena Pinzón León, presentó ante el juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías Acción de Tutela contra el Concejo Municipal de Acacías por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso.El pasado seis de septiembre la funcionaria asistió al sitio, ubicado en la Biblioteca municipal, donde el Concejo de Acacías realiza las sesiones del tercer periodo del año. Allí, en la sesión, se desarrolló el debate de moción de censura donde al final de la misma se le negó a la demandante controvertir una prueba aportada ese día por los concejales citantes que es una certificación de la oficina de Contratación del Municipio. El concejo aprobó citar a sesión de votación de moción de censura contra Magda Pinzón y contra la exsecretaria Administrativa y Financiera de la alcaldía de Acacías, Martha Castro. La misma se programó para el viernes 10 de septiembre a las 9:30 de la mañana. #PeriódicoNuevoMilenio presenta a sus lectores el texto del fallo del Juzgado sobre la Acción se Tutela en mención:”JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPALACACÍAS – METAMEDIDA PROVISIONALNueve (9) de septiembre dos mil veintiuno (2021). Proceso No.- 500064089002/2021/00489/00Teniendo en cuenta que la Acción de tutela reúne las exigencias establecidas en el Decreto 2591 de 1991, el Juzgado, R E S U E L V E:PRIMERO: Admitir la presente acción de Tutela instaurada por MAGDA MILENA PINZÓN LEÓN en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE ACACIAS, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso.SEGUNDO: En consecuencia y para garantizar el derecho de defensa, póngase en conocimiento de la accionada, que se ha impetrado acción de tutela en su contra, ofíciese a la misma para que dentro del término de dieciséis (16) horas, se pronuncie sobre los hechos, pretensiones y derechos relacionados por el accionante en la tutela.TERCERO: Adviértasele que el no pronunciamiento frente a los hechos se tendrán por ciertos, conforme lo dispone el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.CUARTO: Se ordena vincular como terceros a la presente acción de tutela a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACACIAS, SECRETARIA DE GOBIERNO DE ACACIAS META y a la PERSONERÍA MUNICIPAL DE ACACIAS META, a fin de que se pronuncie con relación a los hechos y pretensiones de la presente tutela. Líbrese el respectivo oficio, haciendo las advertencias contenidas en el numeral dos y tres del presente proveído.QUINTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 7 del decreto 2591 de 1991, se dispone como medida provisional, oficiar a la entidad accionada CONSEJO MUNICIPAL DE ACACIAS (M), para que de forma inmediata a la notificación del correspondiente oficio suspenda la votación de la moción de censura aprobada por el CONCEJO MUNICIPAL en sesión del 6 de septiembre de 2021,hasta tanto se resuelva la presente acción de tutela con el fin de proteger los derechos que le asisten a la impetrante y en procura de evitar que se produzca otros daños como consecuencia de los hechos ejecutados con la aprobación. SEXTO: Ordénese la práctica de pruebas y oficios que surjan de las anteriores y que se considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.SÉPTIMO: Notificar a las partes por el medio más expedito posible el contenido del presente proveído.NotifíqueseOmar Peña VillalobosJuez

5María Paula NV, Jairo Moreno y 3 personas más