Otro revés contra la personera de Acacías / Tribunal administrativo del Meta confirma en segunda instancia y le niega pretensiones

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La Personera municipal de Acacías recibió en las últimas horas otro duro golpe a sus actuaciones. La señora Claudia Reina habia solicitado ante Tribunal el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 16 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, que declaró improcedente el medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o actos administrativos.

La señora CLAUDIA MARCELA REINA URZOLA en calidad de Personera Municipal de Acacías-Meta, presentó demanda de cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o actos administrativos contra el MUNICIPIO DE ACACÍAS, y que se declarara que por causa de la omisión administrativa de la entidad territorial, se incumplió con el pago de salarios del Personero Municipal, en consecuencia, pidió se ordene el cumplimiento de la norma con fuerza material de Ley dispuesta en el artículo 177 de la Ley 136 de 1994.

Como consecuencia de lo anterior, pidió se ordene reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales, con cargo al presupuesto Central del Municipio de

Acacías, como lo dispone el artículo 177 de la Ley 136 de 1994, desde el mes de febrero del año 2024, hasta la fecha de la sentencia que se profiera y en adelante, se proceda al pago con cargo al presupuesto central del Municipio de Acacias, y no con cargo a la sección presupuestal de la personería.

También pedia la señora Reina Se ordene reconocer e incluir al personero municipal en la plata de personal o de nómina de la entidad como empleado o funcionario del Municipio de Acacías, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 136 de 1994 a fin de que el pago del salario y prestaciones sociales a que tiene derecho el Personero Municipal sean cancelados con cargo al presupuesto.

Se ordene a la Alcaldía Municipal de Acacías-Meta, adelantar inmediatamente todas las diligencias administrativas, jurídicas, financieras y operativas que sean necesarias, tendientes a garantizar las apropiaciones presupuestales para la inclusión en nómina del Personero Municipal de Acacías.

Se ordene todo lo que se considere pertinente para garantizar la protección de los derechos e intereses colectivos vulnerados.

Se condene al accionado al pago de todos los gastos, costas y agencias en derecho que ocasione la presente acción de cumplimiento.

El Municipio de Acacías contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, al señalar que el presente medio de control es improcedente porque la aplicación del artículo 177 de la Ley 136 de 1994, no es clara e inobjetable, al punto que las Altas Cortes se han pronunciado en diferentes oportunidades sobre el asunto, dándole una interpretación diferente a la planteada en la demanda.

El 16 de julio de 2025, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio profirió sentencia en la cual declaró improcedente el medio de control de CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY O DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

La demandante presentó impugnación contra la decisión de declarar improcedente la acción de cumplimiento.

El Tribunal Administrativo del Meta resolvió confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio el 16 de julio de 2025, que declaró la improcedencia del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos.

Así las cosas se puede entender el actuar de la Personera municipal contra la actual administración municipal por los reveses que está recibiendo. Quería más plata del municipio y que el de la Personería lo destinara a otros rublos de manejo propio.