A partir del 12 de mayo rige el Decreto 061 del 7 de mayo de 2021 donde se establecen los horarios de expendio y consumo de bebidas embriagantes en los bares y restaurantes, y de actividades permitidas como casinos, billares, restaurantes de comidas rápidas, tiendas y supermercados en el municipio de Acacías.
Los Horarios quedarán así:
“1. Restaurantes y asaderos cuya actividad complementaria sea la venta de bebidas alcohólicas, únicamente como pasante de comida servida a la mesa, será de lunes a domingo desde las 11:00 a.m. hasta las 1:00 a.m.
2. Bares podrán expender bebidas embriagantes para la mesa los días lunes, martes, miércoles y jueves desde las 6:00 p.m. hasta las 2:00 a.m., los días viernes y sábado desde las 6:00 p.m. hasta la 4:00 a.m., los días domingo desde las 6:00 p.m. hasta las 2:00 a.m., cuando el día siguiente sea lunes festivo el domingo podrán realizar el cierre hasta las 3:00 a.m.
3. Los casinos podrán abrir al público de lunes a domingo desde las 11:00 a.m. hasta las 12:00 de la noche.
4. Los billares el horario será lunes, martes, miércoles y jueves desde las 10:00 a.m. hasta las 01:00 am, el servicio de venta de bebidas embriagantes para la mesa será durante estos días desde las 1:00 p.m. hasta las 1:00 am los días viernes, sábados y domingo, si el lunes es festivo la apertura será desde las 10:00. a.m. y para la venta de bebidas embriagantes desde las 12:00 del mediodía hasta las 1:00 a.m.
5. Los campos de tejo el horario será lunes, martes, miércoles y jueves desde las 10:00 a.m. hasta las 11:00 de la noche, el servicio de venta de bebidas embriagantes para la mesa será durante estos días desde las 1:00 p.m. hasta las 11:00 de la noche, los días viernes, sábados y domingo, si el lunes es festivo la apertura será desde las 10:00. a.m. y para la venta de bebidas embriagantes desde las 12:00 del mediodía hasta las 12:00 p.m.
6. Los establecimientos de comercio cuya actividad comercial sea la cocción y preparación de comidas rápidas y caldos, funcionarán los días lunes, martes, miércoles y jueves desde las 08:00 a.m. hasta las 4:00 a.m. Los días viernes, sábado y domingo desde las 7:00 a.m. hasta la 5:00 a.m. se prohíbe a estos establecimientos de comercio la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
7. Los establecimientos de comercio denominados como cafeterías, cafetines, heladería, fuentes de soda (casetas malecón), funcionarán desde las 6:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. todos los días de la semana y podrán vender como pasante bebidas alcohólicas a partir de las 12:00 del mediodía.
8. Los establecimientos cuya actividad principal es la venta por ventanilla de bebidas alcohólicas, sin consumo de ellas dentro del establecimiento o fuera del mismo, tales como estancos, estanquillos, licoreras, cigarrerías y demás, funcionaran los días lunes, martes, miércoles y jueves desde las 1:00 p.m. hasta las 2:00 a.m. Los días viernes, sábados y domingos desde las 1:00 p.m. hasta la 05:00 a.m.
9. Las tiendas tendrán atención al público desde las 05:00 am hasta las 10:00 p.m. y podrán realizar la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las 12:00 del mediodía hasta las 10:00 p.m.
10. Los supermercados NO podrán vender bebidas embriagantes para el consumo a la mesa y su horario de atención al público desde las 05:00 am hasta las 10:00 pm.
Parágrafo 1. Los establecimientos de comercio que no estén contemplados en los presentes numerales no podrán expender bebidas embriagantes. Para efectos de venta de bebidas embriagantes a la mesa o para llevar, aplica únicamente la actividad comercial principal.
Parágrafo 2. El cierre y evacuación de los clientes de los establecimientos debe iniciar 15 minutos antes del horario establecido en el presente artículo, para lo cual debe suspender la música y la venta.
Parágrafo 3. En ningún caso los establecimientos pueden abrir la modalidad de discoteca, solo es permitido la prestación de servicio a la mesa con todos los protocolos de bioseguridad. Las personas que infrinjan esta disposición que hace parte de los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán ser sancionadas con Multa tipo 4 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.