Ordenan al concejo garantizar debido proceso a la secretaria de educación Magda Pinzón antes de votar moción de censura

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El JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACIAS, METAresolvió en las últimas horas la impugnación interpuesta por la accionante Magda Milena Pinzón León, contra el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías -Meta, dentro de la acción de tutela promovida por aquella contra el Concejo Municipal de Acacías -Meta, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción. En esa oportunidad el juez negó las pretensiones de la actual Secretaria Social, Educación, cultura y Deportes.#PeriódicoNuevoMilenio conoció el fallo de segunda instancia dónde el Juez Didier López Quiceno del Juzgado Civil del Circuito revocó el fallo de primera instancia y concedió la protección de los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de la señora Magda Milena Pinzón León. En el fallo ordenó al concejo que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, previa a la fijación de la cesión para votación de la Moción de Censura de la Secretaria Social, Educación, Cultura y Deporte, proceda a correr traslado de la prueba denominada oficio No OC 1040.28.01 200 del 2 de septiembre de 2021, expedido por el jefe de la Oficina de Contratación, y, una vez puesta la misma en conocimiento de la accionante, señale fecha y hora para continuar con el debate iniciado el 6 de septiembre de 2021, cesión en la cual se le deberá garantizar a la señora Magda Milena Pinzón Ortiz la posibilidad de controvertir dicha prueba; así, una vez corrido el traslado de dicha prueba y finalizado el debate, se podrá citar a la votación respectiva, si a ello hubiere lugar. Compartimos el Resuelve del fallo de tutela emitido por el Juzgado de Acacías:Primero. – Revocar el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías -Meta, por las razones aquí expuestas. Segundo. – En su lugar, conceder la protección de los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, así como a ocupar cargos públicos, de la señora Magda Milena Pinzón León, identificada con cédula de ciudadanía No 40.433.837, por las razones expuestas.Tercero. – En ese sentido, ordenar al Concejo Municipal de Acacías -Meta, a través de su presidente Víctor Julio Ramos Cubillos -o quien haga sus veces-, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, previa a la fijación de la cesión para votación de la Moción de Censura de la Secretaria Social, Educación, Cultura y Deporte, proceda a correr traslado de la prueba denominada oficio No OC 1040.28.01 200 del 2 de septiembre de 2021, expedido por el jefe de la Oficina de Contratación, y, una vez puesta la misma en conocimiento de la accionante, señale fecha y hora para continuar con el debate iniciado el 6 de septiembre de 2021, cesión en la cual se le deberá garantizar a la señora Magda Milena Pinzón Ortiz la posibilidad de controvertir dicha prueba; así, una vez corrido el traslado de dicha prueba y finalizado el debate, se podrá citar a la votación respectiva, si a ello hubiere lugar. Cuarto. – Comuníquese lo resuelto, tanto al juez a quo como a las partes, por los medios más expeditos y eficaces.NOTIFÍQUESE Y ENVÍESE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISIÓN-.